< Código Financiero

Código Financiero Artículo 216 B Estado de México


Código Financiero México
Artículo 216 B.

Para determinar el monto de la aportación para obras de impacto vial que deba cubrir el contribuyente, se multiplicará el número de cajones de estacionamiento requeridos para el inmueble, por el del factor de mitigación de impacto vial y este producto se multiplicará por el factor de uso de suelo.

Solo para efectos de este Capítulo, el número de cajones de estacionamiento requeridos para el inmueble por cada metro cuadrado de construcción, aprovechamiento o características de uso, se establecerá ubicando el rango correspondiente de la tabla del artículo 216-D, tomando en cuenta el uso general de suelo y el uso específico.

El factor de mitigación de impacto vial se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo que potencialmente hará uso del inmueble como sigue:

TIPO DE VEHÍCULO FACTOR DE MITIGACIÓN DE IMPACTO VIAL

A). Automóvil, camioneta y pickup. $869

B). Autobuses, microbuses y similares hasta con cuatro ejes.

$1,227

C). Camiones de carga de dos hasta

seis ejes.

$1,858

D). Combinación de un tracto-camión

con semiremolque y/o remolque.

$1,524

El factor de uso de suelo se aplicará ubicando el rango correspondiente de la tabla del artículo 216-D, tomando en cuenta el uso general de suelo, el uso específico de suelo y la zona que corresponda al municipio en que se localice el inmueble.



Estado de México Artículo 216 B Código Financiero
Artículo 1 ...216 216 A 216 B 216 C 216 D ...432
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse